En una nota dirigida al ministro de Gobierno y Justicia,
Alberto Matuk, el Frente de Gremios Estatales realizó observaciones a los
proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo a la Legislatura de
"Prevención y Sanción del Trabajo no registrado en el Sector Publico;
Adhesión a la Ley 26.940 Registro Público de empleadores con sanciones
laborales" y "Modificación de la Ley 5.749".
"Estos proyectos no son más que una intentona de
"cubrir" la relación laboral de empleo público no registrado",
dicen, acotando que los mismos "acentúan las nefastas consecuencias de
precarización laboral".
"Si bien el Ejecutivo Provincial sostiene que pretende
legislar para erradicar el empleo no registrado en los Ámbitos del Sector
Publico Provincial, Municipal y Comisiones Municipales, esto para nada surge de
los proyectos enviados al Poder Legislativo".
"Si entendemos por precarización laboral la
inestabilidad en las tareas, la ausencia de cobertura social y los bajos e
inestables ingresos, podemos decir con toda certeza que los proyectos en
cuestión de nada sirven para remediar la precariedad que tanto nos ocupa, ya
que en los mismos no se abordan ni están previstas las herramientas para
corregir o subsanar las características señaladas anteriormente".
El Frente recordó que "es harto conocido que legislar en
proceso de crisis, en los que surge el Legítimo Derecho de los trabajadores a
adoptar medidas de Fuerzas en busca de soluciones inmediatas a problemas
insoslayables y de extrema gravedad, nunca ha sido la solución". Esto así
porque en la elaboración de cuerpos legales que podrían llamarse urgentes
realizadas en corto tiempo, no se da participación a todos los actores
involucrados, no se llega a conocer en profundidad el problema, con el
resultado de un cuerpo normativo que no proporciona una solución cierta y
eficaz al problema social que se
aborda".
"Estos proyectos fueron elaborados a espaldas de los
sectores en conflicto a pesar de los constantes reclamos de los Gremios abajo
firmantes. Entendemos que el Gobierno apuesta al desgaste que producen las
discusiones estériles de los sectores involucrados, manteniendo así a los
afectados directos – TRABAJADORES- en las mismas condiciones que dieron origen
a los conflictos."
Según los sindicatos, la supuesta erradicación del trabajo
irregular, esto es el trabajo no registrado, "no contempla soluciones
dentro de un plazo razonable, es más marca un tiempo sin límite para que esa
registración se realice. Esas no son las soluciones claras y concretas que hoy
se necesitan. Los problemas sociales que derivan de la precarización necesitan
respuestas urgentes, porque el Hambre, la Desnutrición, la falta de educación,
la desesperanza de los jóvenes, etc. no esperan, sino que conducen a flagelos
sociales que están al acecho de los excluidos del sistema".
En cuanto a los Proyectos en concreto, consideramos que:
A.- El Proyecto de Ley de Adhesión a la Ley Nacional 26.940
del Registro Público de Empleadores con Sanciones laborales, resulta
incongruente y contradictorio toda vez que resulta inverosímil que el Estado se
autocontrole, se autoregistre y se autosancione.
B.- En cuanto al Proyecto de Ley denominado "Prevención
y Sanción del Trabajo No registrado en el Sector Publico", es una
aberración jurídica.
El estado proponente no busca dar soluciones, ya que tiene
pleno conocimiento de que la mayoría del sector de precarizados no llegó nunca
a los requisitos establecidos en el nefasto art. 2 del Proyecto de Ley. Es un
engendro jurídico que, bajo la apariencia de buscar dar respuesta al universo
de trabajadores precarizados de la provincia, en realidad solo daría una
aparente expectativa de mejora.
En lo que respecta al Sector de Precarizados en el Ámbito
Municipal, debemos tener en cuenta que ya de por sí estos trabajadores históricamente tuvieron un
tratamiento diferenciado, siendo una suerte de marginados dentro del Ámbito de
los trabajadores del Sector Publico. A ello debemos sumar que el mayor
porcentaje de la precarización laboral se concentró en el Ámbito de los Municipios
y Comisiones Municipales, donde el trabajador no registrado cumple las tareas
menos calificadas, más insalubres y riesgosas, circunstancias estas que no son
casuales.
El hecho de que el grueso de los trabajadores precarizados se
concentre en los Municipios y Comisiones Municipales revela y expone la CRITICA
SITUACION SOCIAL y EL DESEMPLEO ESTRUCTURAL DE LA PROVINCIA, esto así porque
estos Niveles del Estado conviven de manera directa día a día con la crítica
situación social que vive desde hace años la provincia.
En este cuadro de situación, las previsiones del artículo 2 y
3 del Proyecto de ley en cuestión resulta inocua para el sector municipal, ya
que las condiciones previstas en dicho artículo EXCLUYEN al grueso de los
trabajadores precarizados, vedándoles así toda posibilidad de aspiración a un
progreso laboral y lo que es peor dejándolos al desamparo de cualquier
posibilidad de trabajo digno.
Las previsiones del Art. 3 concluyen el esquema de exclusión
que denunciamos ut-supra al establecer que no constituyen "Prestación de
servicio no registrado" las actividades que se desempeñen como Pasantías, Becas, contratos, reemplazos y
programas Internaciones, Nacionales, provinciales y de Organismos multilaterales....". De esta manera excluye a la mayoría de los
Trabajadores Precarizados del Ámbito Municipal, ya que estos agentes cumplen
tareas de manera regular, bajo la dirección de Municipio y en beneficio del estado, bajo estas
"Modalidades", concretándose
así el Fraude Laboral.
Bajo la Modalidades de P.E.C., P.I.L., P.I.T., Contratos
basura, etc. el trabajador precarizado cumple las tareas más insalubres y menos
calificadas como por ejemplo Recolección de Residuos, percibiendo por su
trabajo un haber que va desde los Pesos Doscientos Veinticinco ( $225) a
Pesos Ochocientos($800)", sigue
señalando el escrito presentado por el FGE.
Y continúa: "No puede ahora el Estado Provincial a
través de esta normativa, sostener que esta relación precarizada no es trabajo
no registrado, no solo es Trabajo No registrado sino que además es un Fraude
Laboral".
El esquema de exclusión se cierra con las exigencias
previstas por el art. 2 del Proyecto en relación a la fecha tope 31/12/2013,
generadora del derecho del trabajador no registrado a la estabilidad (¿) En este
punto nos detenemos, ya que no está definido por el Proyecto de Ley de qué
Estabilidad hablan, Estabilidad Absoluta propia del Empleado Público o
Estabilidad Relativa, que de por sí hoy ya tiene los trabajadores precarizados.
Continuando con el análisis, teniendo en cuenta la antigüedad
requerida por el inc. b, solo estarían en condiciones de acogerse a esta
normativa un escaso número de Trabajadores Precarizados Municipales. Como es de
conocimiento del gobierno provincial y según surge de la documentación
presentada por el S.E.O.M. Jujuy de la totalidad de los trabajadores
municipales precarizados en toda la provincia, solo un 20 % del total contaría
con la antigüedad exigida por el inc. b) del artículo.
En cuanto al requisito del inc. c), es de conocimiento del
gobierno que la gran mayoría de los trabajadores precarizados llegan a cumplir
jornadas de trabajo de 4 hs. diarias, resultando tal previsión un factor más de
la exclusión que denunciamos.
Asimismo establece el Inc. d) que el Horario y asistencia serán
verificables en forma documentada de acuerdo a lo establezca la reglamentación,
lo cual implica una previsión de tal amplitud que, habilitaría al Ejecutivo a
limitar los elementos probatorios de estos extremos, a lo cual debemos sumar
que para el Trabajador Precarizado Municipal resulta dificultoso contar con los
instrumentos que acrediten la prestación y la antigüedad laboral, ya que en el
ámbito municipal esto se maneja con total irregularidad y discrecionalidad por
parte de los Gobiernos del turno.
A más de estas condiciones absolutamente arbitrarias de los
diferentes incisos del artículo 2 el último párrafo del mismo, al excluir de
los beneficios a los agentes con actividad laboral del sector privado en forma
autónoma o en relación de dependencia, no solo viola el Derecho constitucional
consagrado en el art. 14 de la
Constitución Nacional sino que además castiga al trabajador que recurre a otra
actividad no incompatible, para poder mejorar el ingreso de pobreza que tiene
como precarizado.
El art. 4 establece que "El derecho a la estabilidad del
artículo 2 se hará efectivo bajo las siguientes modalidades:..." es decir
que la mentada e incierta "Estabilidad" no es solo la incorporación de los Agentes a
la Planta Permanente, sino que de manera alternativa podrían ser incorporados a
lo que describe como "Programas de promoción y/o regularización del empleo
público...”, figura que desconocemos características, condiciones laborales,
condiciones salariales, etc. Entendemos que se abre la puerta a nuevas formas
de Precarización, disfrazas de una Estabilidad que ni siquiera el Proyecto de
Ley describe.
Sumado a esto, no se nos escapa que el personal que llegará a
adquirir la estabilidad del art. 2, solo podrá acceder a planta permanente si
se produce una vacante, para lo cual corremos el riesgo que sea este grupo de
trabajadores el que exija y avale las
jubilaciones compulsivas que subyace en
la actual voluntad del Gobierno Provincial, desembocando en un no querido
escenario de enfrentamiento de pobres contra pobres, frente al cual el Gobierno
que es el principal responsable de esta situación, quedaría como un convidado
de piedra.
Denunciamos un Esquema de Exclusión al que sumamos la
incertidumbre del trabajador que por milagro logra estar comprendido en las previsiones
del Art. 2. Es así que, en el art. 4 está clara la intención del Estado, quien
mediante el proceso gradual y progresivo al que hace referencia, evita dar una
solución rápida y cierta escudándose en previsiones presupuestarias que todos
sabemos son inestables, en las que los
trabajadores siempre son la variables de ajuste dado las "eternas crisis
económicas" que atraviesa la Provincia, que a decir verdad jamás las
sienten los Sectores privilegiados de este Sistema Perverso.
Este cuadro de situación es aún más grave para el trabajador
precarizado en el Ámbito de las Municipalidades y Comisiones Municipales de
toda la Provincia, ya que estos niveles del Estado – a pesar del reconocimiento
constitucional de sus autonomías – en los hechos dependen inexorablemente del
Gobierno central provincial. Por lo que si la posibilidad del pase a planta
permanente del trabajador precarizado que por milagro pueda llegar a reunir las
excluyentes condiciones que exige el art. 2, art. 3 para acceder a la Registración y eventual
pasa a planta permanente, estará siempre sujeto a que las Jurisdicciones
municipales cuenten con las Partidas presupuestarias que establece el art. 4 in
fine, lo que el Gobierno sabe y nosotros denunciamos nunca va a existir
mientras no se sanciones la Ley de Coparticipación Municipal.
Ahora bien no solo plantea un Esquema de exclusión, sino que
además coloca al Trabajador precarizado excluido por este Sistema en una
situación absoluta de Vulnerabilidad, cuando en el art. 9 establece que los Trabajadores
no comprendidos por las previsiones de la Ley, serán alcanzados por programas
de Promoción de Empleo Privado, esto implica que habilitaría a los Niveles del
Estado a Prescindir de estos trabajadores y expulsarlos a una Sector laboral
Privado INEXISITENTE en la Provincia de Jujuy, es decir se los condena a la
desocupación, marginalidad, exclusión.
Esta previsión es
concordante con el art. 50, que viola normas de Derecho Laboral con Jerarquía
Constitucional, ya que a pesar de sostener que el régimen es de
"acogimiento voluntario", la no opción por parte del trabajador
implica el CESE inmediato de las funciones que desempeña y la prohibición de
prestar servicios en la Administración Publica provincial y Municipal. Pero no
solo se limita a compeler al trabajador precarizado a plegarse a este Régimen
mentiroso y perverso, sino que además establece que la adhesión implica la
RENUNCIA del agente a su vinculación anterior, no teniendo derecho a reclamar
otros beneficios, VIOLANDO el Principio rector del Derecho Laboral de
Irrenunciabilidad de los Derechos por parte del trabajador.
Como corolario de la Exclusión de las previsiones de este
Proyecto de Ley a la mayoría de los Trabajadores Precarizados Municipales, este
sector estará sujeto a que las Comunas adhieran o no las previsiones de la
normativa en cuestión.
En relación al Capítulo III de la Unidad de Fiscalización
Permanente, consideramos que estamos frente a la creación de una estructura
burocrática más, que se superpone a las Facultades de Autoridad de Aplicación
que, por manda constitucional, tiene la Dirección de Trabajo de la Provincia,
agudizando con esto la ya ineficiente tarea que desempeñan estos Organismos en
el control del cumplimiento de la normativa laboral en toda la provincia.
En cuanto al Art. 16 y 17 que prevé la creación de la Unidad
de Fiscalización Permanente, sus facultades y atribuciones, la ya incierta
previsión de que " contará con la participación de las entidades
sindicales..." se desvirtúa aún más cuando abre la puerta a que puedan
formar parte de esta Unidad, Asociaciones sin Personería Jurídica, o
absolutamente irregulares lo cual le daría al Ejecutivo un poder discrecional
para decidir que Gremios integraran o no esa Unidad con la consabida elección
por aquellas Asociaciones absolutamente alineadas al Gobierno y no a los
Trabajadores que dicen representar.
Debería estar previsto en el Proyecto de Ley, que solo podrán
participar en la Unidad de Fiscalización las Asociaciones Gremiales con
Personería Jurídica que representen a los trabajadores del Estado Provincia y
Municipal.
Por lo expuesto, rechazamos la propuesta del Ejecutivo
Provincial, la cual deberá ser Modificada con plena participación de los
Gremios que conforman el Frente de Gremios Estatales.
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